Resumen: Se cuestiona si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La actora estuvo incursa en expediente de regulación temporal de empleo. El SEPE reconoció a la actora una prestación de 720 días tras el despido, con un periodo de ocupación cotizada de 2192 días. El SEPE dictó nueva resolución administrativa el 7 de mayo de 2021 rectificando la anterior, considerando 2109 días de ocupación cotizada y reconociendo 660 días de derecho, según consta en hechos probados. La trabajadora presentó demanda sobre prestación de desempleo solicitando el computo como días cotizados de los periodos en que estuvo en ERTE hasta un total de 720 días. La cuestión suscitada en el presente recurso ha sido resuelta por esta Sala, en sentencia de pleno que declara que en las prestaciones por desempleo Covid-19 por fuerza mayor, el periodo de desempleo no puede computarse a efectos de ampliar la duración de la prestación, puesto que la normativa especial Covid no contempla ese derecho, siendo aplicable la regla general que excluye esa posibilidad. Nada impide que se admita la posibilidad de generar periodos de desempleo por el solo hecho de la cotización, no acompañado de la efectiva realización de una ocupación cotizada, pero estas excepcionales situaciones deberán estar contempladas de manera expresa en la Ley.
Resumen: Subvención de Seguridad Social para mantenimiento de empleo. Prueba de la empresa de haber estado de alta en actividad subvencionable. Habiéndose comprobado, ante la desestimación de la ayuda, por el supuesto encuadramiento en otra actividad no subvencionada, el erróneo encuadramiento en el CNAE, se solicitó la variación del encuadramiento por error, en fecha 19 de noviembre de 2021, procediéndose por la administración a su subsanación con efectos retroactivos como así se acreditó por certificado de 22 de noviembre de 2021 anteriormente citado. Es por ello que se ha tenido en cuenta la documentación aportada por el recurrente conforme a la cual ha estado de alta en la actividad subvencionable controvertida al encontrarse encuadrada en el epígrafe de CNAE 4719 y por tanto cumple el requisito exigido en la Convocatoria de la ayuda controvertida.
Resumen: La Sala se remite, reproduciéndolos, a los razonamientos y decisión contenidos en la STS nº 1372/2023, de 2/11/23, RCA 4910/2022, suscitado sobre asunto sustancialmente idéntico. Razona que, en resumen y en contra de lo que se sostienen en el recurso, la sentencia recurrida no cuestiona que no deban adoptarse medidas para mejorar la calidad del aire en la ciudad de Barcelona, lo que reprocha a la elaboración de la norma es que tales medidas no se hayan adoptado con una información real y una afectación territorial coherente con dicha contaminación. No hay contradicción entre lo declarado por el Tribunal nacional y la STJUE de 22 de diciembre de 2022 (asunto C-125/20). Niega que la sentencia recurrida realice una actuación de preponderar los derechos de movilidad y mercado sobre la protección al medio ambiente y los derechos humanos a él asociado. Rechaza también la alegada vulneración de los artículos 2, 13.1 y 23.1 de la Directiva 2008/50/CE y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que los interpreta, así como la del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril en relación con el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Concluye desestimando el recurso, sin que se pueda dar respuesta a la cuestión casacional suscitada al no estar motivada la decisión de la Sala de instancia en la preponderancia de los derechos a la movilidad de las personas y la libertad de mercado respecto a los derechos a la salud y protección del medio ambiente.
Resumen: Confirma la condena por delito de homicidio en grado de tentativa y la absolución por pertenencia a organización criminal. Tras derribar al suelo a la víctima con un puñetazo, los tres acusados le acuchillaron hasta en doce ocasiones en tórax, abdomen y zona lumbar, causándole lesiones que, de no haber sido tratadas medicamente, podrían haber comprometido la vida del agredido. Los apelantes impugnan el reconocimiento que de ellos realiza la víctima. El reconocimiento efectuado en sede policial o judicial en fase sumarial, a través del examen de fotografías o de rueda de reconocimiento, es en realidad medio de investigación, sólo tendrá un valor de prueba de cargo cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, y entre ellas la presencia del Juez, siendo preciso, además, que la persona que ha hecho el reconocimiento comparezca en el juicio oral y ratifique la identificación que llevó a cabo o que reconozca al acusado en el mismo acto del juicio, pudiendo subsanarse las dudas tenidas en el reconocimiento sumarial y siendo así el reconocimiento sometido a inmediación y contradicción. Se alega la indebida inaplicación de la atenuante de muy cualificada de embriaguez. No se acredita por la defensa la disminución de las facultades mentales de manera que disminuya la capacidad de culpabilidad del acusado, atendiendo a la intensidad de la adicción al alcohol, grado de fuerza compulsiva y su incidencia en el dominio de la voluntad.
Resumen: El trabajador demandante solicita la resolución de su contrato con base en que la empresa demandada, en represalia por las previas reclamaciones salariales efectuadas y en su condición de único trabajador que se ha negado a la conversión de su contrato a tiempo completo en contrato fijo discontinuo, ha sido el último trabajador en verse desafectado por el expediente de regulación temporal de empleo consistente en suspensión de contratos de trabajo. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, concluye que no han quedado desvirtuados los indicios de vulneración de derechos fundamentales, con lo que confirma la sentencia recurrida.